Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de obras menores en cauce de dominio público

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Los cauces o vasos que contienen las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran efectuar obras dentro de tales cauces deben contar con un permiso. Cuando dichas obras son de menor envergadura, según se indica en la sección “Actividades reguladas mediante el permiso de obras menores” de este formulario, se podrá usar el mismo para gestionar el respectivo permiso.
En relación a esta solicitud debe de considerar que:

  • Se le asignará un número de expediente al que debe referirse en caso de consultas.
  • El permiso no autoriza la tala de árboles en la zona protectora del cauce.

Actividades reguladas mediante el permiso de obras menores en cauces del dominio público: “Extracción, sin que medie recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce…obras de paso de alcantarilla de un ancho no mayor de los ocho metros… reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta una longitud máxima de 50 metros.” Artículo 2, Acuerdo 07-2018 del Ministro de Ambiente y Energía, publicado el 14 de junio de 2018.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5.

FASE TÉCNICA
d) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
e) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
f) La Asesoría Legal redacta resolución final.
g) El Jerarca revisa la resolución y firma.
h) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación literal de la propiedad del terreno relacionado con las obras a realizar. Debe ser original, tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o por Notario.

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o Notario.

  • Plano catastrado en que se marque la obra a realizar.

  • Cualquier tipo de plano o croquis que permita conocer y evaluar las obras solicitadas.

Requisitos condicionales:
  • De realizarse la obra en propiedad de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de este con la anuencia a su realización. La firma deberá venir autenticada.

  • Una copia, en caso de existir, del informe técnico de la CNE, en aquellas situaciones que esa institución haya manifestado que existe un riesgo civil manifiesto y las obras o actividades a realizar sean las contempladas en el acuerdo citado arriba.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942. Acuerdo 07-2018 de 4 de abril de 2018 del Ministro de Ambiente y Energía. Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943. Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.